Empleadas de hogar

Vacaciones de la empleada de hogar: cuántos días le corresponden y cómo se disfrutan

By 13 de agosto de 2026No Comments

Las vacaciones son una de las cuestiones que más dudas generan cuando tenemos contratada a una empleada de hogar.

¿Cuántos días le corresponden? ¿Son días naturales o laborables? ¿Quién decide las fechas? ¿Qué ocurre si solo trabaja unas horas a la semana? ¿Y si necesitamos contratar a otra persona mientras está de vacaciones?

Aunque se trate de una relación laboral desarrollada dentro de un domicilio particular, las empleadas de hogar tienen derecho a vacaciones retribuidas y existen unas reglas específicas que conviene conocer.

¿Cuántos días de vacaciones tiene una empleada de hogar?

La empleada de hogar tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año completo trabajado.

Es importante recordar que hablamos de días naturales, no de días laborables. Por tanto, dentro del periodo de vacaciones se cuentan también sábados, domingos y festivos.

¿Y si trabaja solo uno, dos o tres días a la semana?

También tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año.

Trabajar menos días a la semana o tener una jornada parcial no reduce el número de días naturales de vacaciones.

Lo que cambia es su salario, que será proporcional a su jornada, pero no la duración del periodo anual de vacaciones.

Por ejemplo, una empleada que trabaja únicamente los lunes y miércoles también tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año si ha trabajado durante todo el año.

¿Qué ocurre si no ha trabajado el año completo?

Si la relación laboral comienza o termina durante el año, las vacaciones se generan proporcionalmente al tiempo trabajado.

Como referencia, por cada mes trabajado se generan aproximadamente 2,5 días naturales de vacaciones.

Por ejemplo, si una empleada comienza a trabajar el 1 de julio y continúa hasta el 31 de diciembre, habrá generado aproximadamente 15 días naturales de vacaciones. En estos casos es especialmente importante realizar correctamente el cálculo atendiendo a las fechas reales de alta y, en su caso, de finalización de la relación laboral.

¿Quién decide cuándo se disfrutan las vacaciones?

Lo recomendable es que empleador y trabajadora acuerden las fechas.

La normativa permite que los 30 días se fraccionen en dos o más periodos, pero establece que al menos uno de ellos debe tener una duración mínima de 15 días naturales consecutivos.

Cuando no existe acuerdo, la regulación del servicio del hogar familiar establece una regla específica:

 

    • 15 días pueden ser fijados por el empleador, teniendo en cuenta las necesidades familiares.
    • Los otros 15 días los elige libremente la trabajadora.

En este supuesto, las fechas deben conocerse con dos meses de antelación al inicio de las vacaciones. Por eso, especialmente cuando la familia necesita organizar cuidados de menores, personas mayores o dependientes, es conveniente acordar las vacaciones con suficiente antelación.

¿Puedo hacer coincidir las vacaciones de la empleada con las vacaciones de la familia?

Sí, si las fechas se acuerdan con la trabajadora.

Que la familia se marche de vacaciones no convierte automáticamente esos días en vacaciones de la empleada.

Por ejemplo, si una familia se marcha durante todo el mes de agosto, no puede decidir sin más que la empleada disfrute obligatoriamente de sus 30 días de vacaciones durante ese mes. Las fechas deben establecerse respetando las reglas anteriores

¿Qué ocurre con las empleadas de hogar internas?

Durante sus vacaciones, una empleada interna no está obligada a permanecer en el domicilio familiar.

Tampoco tiene obligación de acompañar a la familia al lugar donde esta pase sus vacaciones.

Las vacaciones son un periodo de descanso y la trabajadora puede decidir libremente dónde permanecer durante su disfrute.

¿Las vacaciones se pagan?

Sí. Las vacaciones son retribuidas.

Durante su periodo de vacaciones, la empleada continúa percibiendo la remuneración que le corresponda.

No podemos sustituir las vacaciones por dinero mientras continúa vigente la relación laboral. La finalidad de las vacaciones es precisamente que la trabajadora disfrute de un periodo efectivo de descanso.

¿Qué ocurre si termina el contrato y quedan vacaciones pendientes?

Aquí la situación es diferente.

Cuando finaliza la relación laboral y la trabajadora ha generado días de vacaciones que todavía no ha disfrutado, esos días pendientes deben incluirse y abonarse en el finiquito.

Por eso, antes de realizar una baja de una empleada de hogar conviene comprobar siempre:

 

    • Las vacaciones generadas.
    • Las vacaciones que ya ha disfrutado.
    • Los días que, en su caso, quedan pendientes.

Un cálculo incorrecto puede provocar diferencias en el finiquito y problemas posteriores entre empleador y trabajadora.

¿Puedo contratar a otra empleada mientras la titular está de vacaciones?

Sí.

Si durante las vacaciones de la empleada habitual la familia sigue necesitando ayuda en el domicilio o cuidados, puede contratar a otra persona para sustituirla durante ese periodo.

Pero esa sustitución también constituye una relación laboral y debe formalizarse correctamente. No basta con pagar a la sustituta por los días que acuda al domicilio: habrá que valorar el contrato correspondiente, tramitar el alta en Seguridad Social antes de que comience a trabajar y calcular correctamente su salario y cotización.

Un consejo: deja las vacaciones por escrito

Aunque exista una buena relación entre la familia y la empleada, es recomendable dejar constancia de las fechas acordadas.

Un documento sencillo firmado por ambas partes puede evitar posteriormente dudas sobre qué días se disfrutaron, cuáles quedan pendientes o si determinadas ausencias correspondían realmente a vacaciones.

Especialmente cuando las vacaciones se fraccionan a lo largo del año, llevar un pequeño control resulta muy útil.

¿Tienes dudas con las vacaciones de tu empleada de hogar?

Cada relación laboral es diferente. Las dudas aparecen especialmente cuando la empleada empieza a trabajar a mitad de año, tiene una jornada de pocos días a la semana, las vacaciones se disfrutan en varios periodos o es necesario contratar a una sustituta.

En Tu Empleada Conmigo te ayudamos a gestionar correctamente la relación laboral con tu empleada de hogar: contratos, altas y bajas en Seguridad Social, nóminas, vacaciones, modificaciones de jornada, sustituciones y cualquier incidencia que pueda surgir.

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