Cuando una empleada de hogar comunica que está de baja médica, es habitual que a la familia le surjan inmediatamente varias dudas:
¿Tenemos que seguir pagándole el salario? ¿Quién paga la baja? ¿Tenemos que hacer algún trámite? ¿Qué ocurre con la Seguridad Social? ¿Y si la baja se alarga durante varios meses?
La incapacidad temporal de las empleadas de hogar tiene algunas particularidades y conocerlas es importante para gestionar correctamente la situación.
En Tu Empleada Conmigo te explicamos qué ocurre cuando una empleada de hogar está de baja médica y, sobre todo, qué tiene que hacer la familia empleadora.
Sí.
¿Las empleadas de hogar tienen derecho a baja médica?
Las empleadas de hogar incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal (IT) cuando no pueden trabajar temporalmente debido a una enfermedad o accidente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para acceder a la prestación.
La incapacidad temporal supone una suspensión de la prestación de servicios, pero no implica que desaparezca la relación laboral.
En el caso particular de las empleadas de hogar internas, durante una situación de incapacidad temporal tienen derecho a permanecer alojadas en el domicilio durante un mínimo de treinta días, salvo que por prescripción facultativa se recomiende su hospitalización.
¿Quién paga la baja médica de una empleada de hogar?
Para saber quién debe asumir el pago es importante distinguir el motivo de la baja.
Baja por enfermedad común o accidente no laboral
Cuando la incapacidad temporal deriva de una enfermedad común o de un accidente que no tiene carácter laboral:
Días 1, 2 y 3: no existe prestación económica de incapacidad temporal.
Del día 4 al día 8, ambos incluidos: la prestación corre a cargo de la persona empleadora.
Desde el día 9: la prestación pasa a ser abonada directamente por la entidad responsable de su gestión.
Esta es una de las particularidades más importantes del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
La familia no continúa adelantando mensualmente la prestación mediante pago delegado.
¿Cuánto cobra la empleada durante la baja?
Cuando hablamos de enfermedad común o accidente no laboral, con carácter general la prestación económica es:
Del día 4 al día 20: el 60 % de la base reguladora.
Desde el día 21: el 75 % de la base reguladora.
Por tanto, estar de baja médica no significa continuar cobrando automáticamente el mismo salario que se percibía trabajando.
La cantidad dependerá de la base reguladora correspondiente y de la duración de la incapacidad temporal.
¿Y si la baja se produce por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional?
El funcionamiento cambia cuando la incapacidad temporal deriva de una contingencia profesional.
En estos casos, la prestación económica es, con carácter general, del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Por eso, cuando una familia nos comunica una baja, una de las primeras cuestiones que debemos comprobar es qué contingencia figura como causa de la incapacidad temporal.
No todas las bajas se gestionan igual.
La familia no debe limitarse a dejar de pagar la nómina
Este es uno de los puntos que más confusión puede generar.
Que la empleada no esté acudiendo al domicilio porque se encuentra de baja no significa que podamos simplemente dejar de hacer la nómina, dejar de cotizar o tramitar su baja en la Seguridad Social.
La incapacidad temporal supone una suspensión de la prestación de servicios, no la extinción de la relación laboral.
Por eso es importante comprobar correctamente:
- la fecha de inicio de la baja;
- el tipo de contingencia;
- la base de cotización;
- quién debe asumir el pago en cada período;
- cómo debe confeccionarse la nómina;
- y qué trámites corresponden durante el proceso.
Una baja médica mal gestionada puede provocar diferencias en nómina, cotizaciones incorrectas o problemas posteriores con la prestación.
¿Tiene que hacer algún trámite la familia?
Aunque actualmente la información de los partes médicos se comunica electrónicamente, eso no significa que la familia deba desentenderse de la gestión laboral de la baja.
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar existen particularidades en la gestión de la incapacidad temporal y puede ser necesario facilitar determinada información o documentación para la tramitación de la prestación.
A partir del noveno día, en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abona directamente por la entidad a la que corresponda su gestión.
Por eso conviene comprobar desde el principio qué documentación necesita la trabajadora y cómo debe reflejarse la situación en nómina y cotización.
¿Hay que seguir cotizando mientras la empleada está de baja?
Sí. Mientras se mantenga la relación laboral existen obligaciones de cotización durante la situación de incapacidad temporal.
Este punto es especialmente importante para las familias porque una cosa es quién paga la prestación económica y otra diferente qué ocurre con las obligaciones de Seguridad Social.
Que a partir de determinado momento la prestación sea abonada directamente por la entidad correspondiente no significa que podamos dar de baja a la trabajadora en la Seguridad Social porque temporalmente no esté prestando servicios.
¿Hay que hacer nómina durante la baja?
Sí.
La nómina debe reflejar correctamente la situación de incapacidad temporal y las cantidades que correspondan en función de los días de baja y de quién tenga a su cargo la prestación.
No debemos continuar confeccionando una nómina ordinaria como si la empleada hubiera trabajado todo el mes, pero tampoco dejar de hacerla simplemente porque se encuentre de baja.
¿Qué ocurre si la empleada trabaja en varias casas?
Una empleada de hogar puede prestar servicios para varias familias y cada relación laboral es independiente.
Esto es especialmente relevante cuando se produce una incapacidad temporal.
Cada familia debe gestionar correctamente las obligaciones correspondientes a su propia relación laboral, con su jornada, retribución y cotización.
Que la empleada trabaje también para otras familias no elimina las obligaciones de ninguna de ellas.
¿Y si la baja médica dura varios meses?
La duración de la incapacidad temporal no convierte por sí sola la relación laboral en finalizada.
Mientras continúe vigente el contrato, la situación debe seguir gestionándose correctamente.
Precisamente en las bajas de larga duración es especialmente importante comprobar que las cotizaciones, las nóminas y la situación de Seguridad Social sean correctas.
¿Se puede extinguir la relación laboral mientras la empleada está de baja?
Que una empleada se encuentre en situación de incapacidad temporal no impide por sí solo que pueda producirse una extinción de la relación laboral, pero tampoco permite extinguirla simplemente porque esté enferma.
Cualquier extinción debe responder a una causa legal real, cumplir los requisitos correspondientes y analizarse con especial cuidado.
Por tanto, si una familia necesita finalizar una relación laboral mientras la empleada está en incapacidad temporal, es recomendable estudiar primero el caso concreto antes de entregar ninguna comunicación o tramitar la baja en la Seguridad Social.
5 errores frecuentes cuando una empleada de hogar está de baja
1. Pensar que la familia tiene que pagarle toda la baja
No es así. En enfermedad común o accidente no laboral existe una distribución específica del pago.
2. Dar de baja a la trabajadora en la Seguridad Social porque deja temporalmente de acudir al domicilio
La incapacidad temporal suspende la prestación de servicios, pero no extingue por sí misma el contrato.
3. Seguir haciendo la nómina exactamente igual que antes de la baja
La nómina debe reflejar correctamente la situación de incapacidad temporal.
4. Pensar que, como la Seguridad Social conoce la baja médica, la familia no tiene que hacer nada más
Es necesario comprobar cómo afecta la situación a la nómina, la cotización y la documentación correspondiente.
5. Esperar al final de una baja larga para comprobar si todo se ha hecho correctamente
Corregir varios meses de nóminas y cotizaciones puede resultar bastante más complicado que gestionar correctamente la incapacidad temporal desde el principio.
¿Qué recomendamos hacer cuando tu empleada de hogar te comunica una baja?
Lo primero es no improvisar.
Comprueba desde el inicio qué tipo de baja es, desde qué fecha tiene efectos, quién debe pagar cada período y cómo afecta a la nómina y a la cotización.
Y si no sabes cómo hacerlo, pide asesoramiento antes de modificar la situación de la trabajadora en la Seguridad Social.
Una baja médica puede durar unos días o prolongarse durante meses. Gestionarla correctamente desde el primer día evita muchos problemas posteriores.
En Tu Empleada Conmigo gestionamos también las bajas médicas
Contratar correctamente a una empleada de hogar no termina cuando hacemos el alta y firmamos el contrato.
Después llegan las vacaciones, cambios de jornada, modificaciones salariales, bajas médicas y otras situaciones que también necesitan una correcta gestión laboral.
En Tu Empleada Conmigo te ayudamos con:
- Nóminas durante la incapacidad temporal.
- Cotizaciones y Seguridad Social.
- Documentación relacionada con la baja.
- Cambios de jornada o salario.
- Vacaciones e incidencias laborales.
- Extinción de la relación laboral cuando sea necesario.
- Asesoramiento durante toda la relación laboral.
Trabajamos online con familias de toda España.
¿Tu empleada de hogar está de baja y no sabes qué tienes que hacer?
Contacta con nosotros. Revisamos tu caso y te ayudamos a gestionar correctamente la situación desde el primer momento.
Preguntas frecuentes sobre la baja médica de las empleadas de hogar
¿Quién paga los primeros días de baja de una empleada de hogar?
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no generan prestación de incapacidad temporal. Del cuarto al octavo día, ambos incluidos, la prestación corresponde a la persona empleadora. Desde el noveno día, el pago corresponde directamente a la entidad responsable de su gestión.
¿La familia tiene que seguir haciendo la nómina?
Sí. La nómina debe adaptarse a la situación de incapacidad temporal y reflejar correctamente los conceptos que correspondan.
¿Tengo que dar de baja en la Seguridad Social a mi empleada mientras está de baja médica?
No por el mero hecho de encontrarse en incapacidad temporal. La baja médica supone la suspensión de la prestación de servicios, no la extinción de la relación laboral.
¿Quién paga a partir del noveno día?
En enfermedad común o accidente no laboral, desde el noveno día el subsidio se abona directamente por la entidad a la que corresponda su gestión.
¿Qué ocurre si es empleada de hogar interna?
Durante una situación de incapacidad temporal, la empleada interna tiene derecho a permanecer alojada en el domicilio durante un mínimo de treinta días, salvo que por prescripción facultativa se recomiende su hospitalización.