Contratar una empleada de hogar por horas en 2026 sigue generando muchas dudas entre las familias, especialmente a la hora de calcular correctamente su salario.
¿Hay que pagar siempre 9,55 euros por hora? ¿Puede tener un salario mensual aunque solo trabaje unas horas? ¿Qué ocurre con las vacaciones? ¿Y con la cotización a la Seguridad Social?
La clave está en distinguir dos situaciones que muchas veces se confunden: trabajar pocas horas a la semana no es necesariamente lo mismo que trabajar por horas en régimen externo.
El SMI de las empleadas de hogar en 2026
En 2026, el Salario Mínimo Interprofesional es de 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone 17.094 euros brutos anuales para una jornada completa.
Si las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas, la referencia mensual equivalente es:
17.094 € ÷ 12 = 1.424,50 € brutos al mes.
Cuando la jornada es inferior a la jornada completa, este salario se reduce proporcionalmente.
Sin embargo, existe una regla específica para las empleadas de hogar que trabajan por horas en régimen externo.
En este caso, el salario mínimo en 2026 es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, y esta cantidad incluye todos los conceptos retributivos.
La normativa de empleo de hogar contempla específicamente a las personas trabajadoras que prestan servicios por horas en régimen externo.
¿Qué significa trabajar por horas en régimen externo?
En estos casos se establece un salario mínimo por cada hora efectivamente trabajada.
En 2026 ese mínimo es de 9,55 €/hora y en dicha cantidad se encuentran incluidos todos los conceptos retributivos.
Por tanto, no debemos confundir automáticamente una jornada reducida con esta forma específica de retribución.
Un ejemplo: 9 horas semanales
Una empleada puede trabajar pocas horas a la semana y tener establecido un salario mensual proporcional a su jornada.
Opción 1. Salario mensual proporcional al SMI
Veamos la diferencia con una empleada que trabaja 9 horas a la semana.
Nueve horas semanales representan el 22,5 % de una jornada completa de 40 horas.
Si tomamos como referencia el SMI anual de 17.094 euros:
17.094 € × 22,5 % = 3.846,15 € brutos al año.
Con las pagas extraordinarias prorrateadas en 12 mensualidades:
3.846,15 € ÷ 12 = 320,51 € brutos al mes.
Por tanto, el salario mínimo sería de:
320,51 € brutos mensuales.
Opción 2. Trabajo por horas en régimen externo
Si se trata realmente de una empleada por horas en régimen externo, debemos aplicar el salario mínimo específico:
9,55 € por cada hora efectivamente trabajada.
Si se han pactado, por ejemplo, 36 horas mensuales:
36 horas × 9,55 € = 343,80 €.
La retribución mínima sería, por tanto:
343,80 € brutos.
La diferencia también puede afectar a la cotización
Esta diferencia no se queda únicamente en el salario.
En 2026, la Seguridad Social establece los siguientes primeros tramos de cotización para empleados de hogar:
| Retribución mensual computable | Base de cotización |
| Hasta 329,00 € | 306,00 € |
| De 329,01 € a 510,00 € | 436,00 € |
Volvamos a nuestro ejemplo.
| 9 horas semanales | Salario mensual proporcional | Por horas en régimen externo |
| Referencia salarial | SMI proporcional | 9,55 €/hora |
| Horas mensuales del ejemplo | 36 h | 36 h |
| Retribución mínima | 320,51 € | 343,80 € |
| Tramo de cotización | Tramo 1 | Tramo 2 |
| Base de cotización 2026 | 306 € | 436 € |
Por tanto, con una jornada aparentemente igual, la forma en que se haya configurado correctamente la relación laboral y la retribución puede producir una diferencia tanto en el salario como en la cotización.
En nuestro ejemplo, el salario mensual proporcional al SMI queda dentro del primer tramo, mientras que la aplicación de los 9,55 €/hora supera los 329 euros y sitúa la retribución en el segundo tramo.
¿Qué ocurre con las vacaciones?
Esta es otra diferencia importante.
Cuando existe una retribución mensual, la trabajadora tiene derecho a sus vacaciones retribuidas en los términos establecidos legalmente.
En cambio, el salario mínimo de 9,55 euros por hora establecido para las empleadas de hogar por horas en régimen externo incluye todos los conceptos retributivos.
Por eso no debemos comparar directamente 320,51 euros mensuales con 343,80 euros como si fueran dos salarios calculados exactamente de la misma manera: la composición de ambas cantidades es diferente.
¿Y la Seguridad Social?
Trabajar pocas horas no elimina la obligación de alta.
La empleada debe estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar aunque trabaje solamente unas horas a la semana.
Además, al tramitar el alta, la Seguridad Social distingue expresamente si se trata o no de una trabajadora por horas en régimen externo.
Entre los datos que deben comunicarse se encuentran las horas de trabajo previstas a la semana, las horas mensuales pactadas y, cuando corresponda, el salario por hora.
La cotización se determina posteriormente de acuerdo con la retribución mensual computable y los tramos de cotización vigentes.
¿Por qué es importante distinguir las dos situaciones?
Porque contratar correctamente a una empleada de hogar no consiste simplemente en multiplicar las horas semanales por un precio.
Hay que determinar cómo se desarrolla realmente la relación laboral, cuál es la forma correcta de retribución, cómo se abonan las pagas extraordinarias y vacaciones y qué retribución debe comunicarse a la Seguridad Social.
Una diferencia aparentemente pequeña puede incluso provocar un cambio de tramo de cotización, como hemos visto en el ejemplo de las 9 horas semanales.
Antes de contratar, conviene hacer bien los números
Cada relación laboral debe analizarse individualmente.
Las horas de trabajo, la distribución de la jornada, la forma de retribución y la continuidad de los servicios son datos fundamentales para calcular correctamente el salario y realizar el alta en Seguridad Social.
En Tu Empleada Conmigo te ayudamos con el alta en Seguridad Social, el contrato, el cálculo del salario y las nóminas de tu empleada de hogar para que la contratación quede correctamente configurada desde el principio.
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